ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el acusado EDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, venezolano ( nacionalizado), titular de la cédula de identidad N° 22.663.605, natural de Departamento de Magdalena, Colombia, nacido en fecha 24-11-1957, de 50 años de edad, soltero, albañil, estudió hasta el segundo grado de educación primaria, hijo de José Villa (d) y de María Rosario Barrios (d), domiciliado en el barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha del barrio, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; por la comisión del delito de V.....