JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiuno de enero de dos mil diez.
200 y 151
Visto el Desistimiento de la presente causa, hecho en fecha 18 de enero de 2011, por la ciudadana CARMEN ELENA VEGAS MANZILLA, parte actora, asistida por la Abogado MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO CON EL NRO. 21.895.
Por cuanto el presente juicio se trata de Nulidad de Asiento Registral y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.....