este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: MORELA ZAIDETH DIAZ, MERCEDES ELIZABETH DIAZ, HECTOR ALEXIS DIAZ, EDGAR JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, casada la segunda, el tercero y el cuarto solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.386.726, V- 3.882.382, V- 5.203.796 y V- 5.203.390, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de la causante MARIA MERCEDES DIAZ UZCATEGUI, quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad.....