Este Tribunal visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante y dando cumplimiento al mandamiento de ejecución de fecha trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), hace formal entrega del local objeto de la presente ejecución a la apoderada judicial de la parte demandante abogada NORELBY ANDREINA BALZA PÉREZ, quien se comprometió con este Tribunal a poner en posesión del mismo a la propietaria del inmueble, libre de personas y bienes muebles salvo los que se encuentran en los contratos de arrendamiento con excepción del horno para pizza el cual manifiesta la propia arrendataria que es propiedad de la parte actora, así mismo dejo constancia que el inmueble no se encuentra en las óptimas condiciones de conservación por cuanto no se realizó el mantenimiento adecuado observándose mal estado de pintura, filtraciones, mal estado de cableado, los baños no se encontraban en su total funcionamiento, falta de aseo de limpieza en todas sus áreas, de igual forma la arrendata.....