Vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2.020, que corre inserto al folio catorce (14), para que los solicitantes cumplieran con lo ordenado, sin que lo hicieran, se declara INADMISIBLE el presente expediente.
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO