PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento en costas por la naturaleza especial del fallo. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Publíquese la decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.