El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL, solicitada por los ciudadanos ANGELA ROSA TORO, LUIS JOSÉ RANGEL TORO y MALKIEL ELIAM TORRES TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.295.100, V-22.655.546, V-27.229.261, respectivamente, domiciliados en Sector Mocao Alto, Parroquia Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, representados por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.787, en su condición de Defensora Pública Primera en Materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando bajo requerimiento de los mencionados ciudadanos, sobre dos lotes de terrenos denominados "EL CADILLO I" con una superficie efectiva de producción constante de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS.....