Por cuanto el tribunal observa, que la transacción celebrada por las partes actora y demandada recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por diligencia de la misma fecha, se ordena el desglose del original de los documentos que rielan a los folios 09 y 10 del presente expediente, en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Certifíquese por Secretaría copia fotostática de los documentos originales que rielan a los folios 09 y 10 del expediente, y hágase entrega de sus originales al solicitante. Se ordena el.....