Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial, ubicado entre avenidas 1 y 2, calle 17, N° 1-61, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento con la práctica de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaro formal y solemnemente secuestrado el referido inmueble, totalmente desocupado de personas y cosas, a la propietaria del mencionado inmueble Ciudadana María del Rosario Peña, representada en este acto por su apoderado Judicial abog.....