DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena, concedida al penado RÓMULO JOSÉ SALAZAR RANGEL, quien es natural de San Juan de Lagunillas, de ocupación conductor, soltero, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.962.739, domiciliado en la Calle Olearis, N° 114-07, Urbanización Popular Libertador, Valencia, Estado Carabobo.
Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios conducentes a los órganos de seguridad del Estado e infórmese mediante oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO .....