este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha en el expediente Civil N° 7320, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente. Se ordena el levantamiento y suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble, ubicado en la Urbanización La Manzaneda, casa N° 49, Manzano bajo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, propiedad de la demandada, y ofíciese lo conducente a la Registradora Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Hágase entrega de la letra de cambio a los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos Amaury Oswaldo Agüero Uzcategui y Floralba Obando Urbina, identificados en autos. E igualmente expídase copia fotostática certificada de los folios 40 y 41 y hecho lo cual ent.....