PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la acción judicial que por cobro de bolívares por intimación fue interpuesta por la empresa mercantil “GALERY RUBI” C.A., representada por la ciudadana Rossana Coromoto Valero Cadenas, en contra de la ciudadana ANA ELISA MÁRQUEZ MOLINA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero: a) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 233.080,oo), que corresponde al remanente de la nota de entrega número 90. b.- La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 68.913,93) por concepto de intereses moratorios correspondientes, desde .....