Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: se decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Leonardo Enrique Álvarez Rico. Por consecuencia, en razón de lo antes expuesto, se declara sin lugar lo solicitado por el defensor privado, en relación a que no se califique la aprehensión en flagrancia de los investigados, por cuanto los mismos no fueron sorprendidos cometiendo un hecho delictivo, ni les fue hallado el arma con la que hubieren ejercido coacción, ni el cuerpo del delito.