DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos GERSON ALEXANDER MANTILLA CADENA y MARIA YADIRA CARMONA CARRERO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de Septiembre de 1993, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 28. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la adolescente y niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la prenombrada adolescente y niño, será ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ha convenido de mutuo acuerdo que el padre entregara a la ciudadana MARIA YADIRA CARMONA CARRERO, la c.....