declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano FERNANDO ALBERTO ACERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 5.974.904, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana ANALICIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 5.447.942, domiciliada en el Barrio 12 de octubre, calle 12 con avenida 8, N° 7-43 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente capaz.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 31 de enero de 1981, bajo el Nro. 16, año 1981, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.