PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA BARRIOS AULAR, en cuanto a la reapertura del primer acto conciliatorio en el presente juicio de divorcio ordinario, por haber demostrado que la causa de la no comparecencia de la parte al mismo se debió a un hecho que no le puede ser imputable. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se reabre el proceso en el estado en que se encontraba para el momento de su extinción. TERCERO: Se fija el TERCER DÍA DE DESPACHO, a las NUEVE de la mañana, para la celebración del primer acto conciliatorio, previa la notificació.....