declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana: IRAIMA JANETH RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.124, soltera, de este domicilio, contra el ciudadano JULIO CESAR SERRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.915.927, con domicilio Universidad de Los Andes, Núcleo Chorros de Milla, Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales, Edificio Indefor, piso 2, Mérida Estado Mérida, en consecuencia, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE actualmente de 03 años de edad, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano JULIO CESAR SERRANO PEREZ, ya identificado, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre el ciudadano niño OMITIR NOMBRE y su padre biológico ciudadano JULIO CESAR SERRANO PEREZ, ya identificados. SEGUNDO: S.....