DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia cúmplase en la forma y en el lapso acordado.
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SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.