Ahora bien, es de señalar que se evidencia del escrito mediante el cual se interpone el presente recurso de casación fue interpuesto de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no con el articulado correspondiente al mismo, como lo es, artículo 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, analizados los requisitos exigidos en dicha Ley, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 18 de febrero del 2014, por la ciudadana JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del estado Mérida, actuando en representación de la ciudadana MERY GUILLÉN, en contra de la decisión dictada por.....