DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Solicitantes ya identificados; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Ciudadana: GRABIELA DEL CARMEN VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.798.059, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora Ciudadana: CARMEN ELENA RODRÍGUEZ de VÁZQUEZ, sus herma.....