PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, formulado mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2017 (folio 163), por el apoderado actor, abogado ANTONIO D` JESÚS MALDONADO, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 14 de febrero de 2014 (fs. 121 al 129), mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declaró la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la renuncia expresa de la parte demandada, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del desistimiento del recurso formulado por el apoderado actor, a tenor de lo previsto en el artículo 282 eiusdem.