El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la solicitud interpuesta por el ciudadano ARSENIO JOSE PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.734.750, domiciliado en EL Sector Mesa Julia, Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada ILSE MARLENE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°160.330, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.