DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano EDWYN GUILLERMO MUÑOZ MUNAR, en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 1992, bajo el N° 296, correspondiente al año 1960.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en la referida acta y asiéntese tal corrección en el entendido que en el acta de nacimiento que corresponde al duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, se debe colocar el año de la fecha de nacimiento en forma correcta eliminándole el año "NOVENTA" por el año "OCHENTA", quedando entonces "VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y UNO", en consecuencia, la corrección en el año de la fecha de nacimiento del so.....