Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar medida de protección a favor del ciudadano REY ANSELMO MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V. 9.195.688, de 47 años de edad, residenciado en la Urbanización Caño Seco I, Sector Las Colinas, Avenida 2, con Calle 2, Casa N° 139, El Vigía Estado Mérida, durante el lapso de treinta (30) días, a solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose comisionar a funcionarios Adscritos a la Sub- Comisaría Policial, N° 12 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que proceda a prestarle al ciudadano REY ANSELMO MARQUEZ y su familia, la protección necesaria para el resguardo de su persona, familia y sus bienes; debiendo asignar un/o funcionario (s) adscrito (s) a ese Despacho Policial, en la residencia del ciudadano Supra identificado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26.....