Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ARGENIS ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 38 de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.392.148, comerciante, residenciado en: sector La Inmaculada, casa N°. 27 Santa Elena de Arenales, Estado Mérida; el cual prevé una pena de seis meses a tres años de prisión, por lo que aplicando el contenido del artículo 108 numeral 5 del Código Penal Vigente para la época, la acción penal se extinguió, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgáni.....