Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSE LUIS GUERRERO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.761.483, estudiante, residenciado en Calle Andrés Bello, Casa N° 2-28, Guayabones, teléfono 0416-8704670, Estado Mérida la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 478, 479, 482, 501, 505, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado que el penado JOSÉ LUIS GUERRERO GUERRERO, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, Al realizarse el cómputo de pena se aprecia que durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha R.....