este Tribunal considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto, observa este Juzgador que el solicitante esta cumpliendo con la progresividad penitenciaria que culminará con su reinserción a la comunidad, donde realiza sus actividades, representando el otorgamiento de este beneficio una etapa en la superación personal del penado, siendo este uno de los fines de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: QUINTERO GUERRERO REINEL, venezolano, mayor de edad, nacido el 01-12-1959, titular de la .....