Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda de autos por el procedimiento de intimación de honorarios de abogados previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, sólo en lo que respecta a la accionante abogada Isabel Taide Pineda Méndez y DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales realizadas en el expediente a partir del auto de admisión de fecha 13 de julio de 2006, inclusive que corren agregadas desde el folio 236 y siguientes. Así se decide.