SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías del Estado Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados, hasta por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.280.000,oo), y en consecuencia, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil DECLARA consumada la desposesión material y jurídica de los bienes del ejecutado.