PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesto por la ciudadana NYRYSABEL ROJAS DE UZCATEGUI, con la condición de Presidente de la sociedad mercantil CREATILLADAS, C.A., debidamente asistida por el profesional del derecho ELBANO ZERPA SANTELIZ.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa de efectos particulares No. PA-US/MER/028-2011, de fecha 17/10/2011, emitida por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Mérida, denominado la (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.