PRIMERO: DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN, DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano Adelso Peña Carrillo, quien actúa a su vez en su propio nombre y en representación de sus legítimos hermanos Aurora Peña de Rosales, José Eliécer Peña Carrillo, Elida del Carmen Contreras Carrillo, José Máximo Peña Hernández, José Isrrael Peña Carrillo, Antolín Peña Carrillo y Flor Carlina Peña Carrillo, contra los ciudadanos Julio César Salinas y José Neptalí Márquez Márquez. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir original del presente expediente mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.