En consecuencia intímese a la ciudadana: DEISY NAKARI UZCATEGUI ALBORNOZ, anteriormente identificada, para que de conformidad con el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la intimación personal de la demandada de autos, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente, después de hacerse la tasación de costas. En cuanto a la Medida de Embarg.....