Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio de partición De Bienes de la Sociedad Conyugal, que interpuso el ciudadano EMIGDIO LUIS MESTRE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.990.607, asistido por el abogado en ejercicio Marco Antonio Dávila Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.626 en contra de la ciudadana MARIA HERMECINDA AGUIRRE DE MESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.694.134, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177, parágrafo primero literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....