Se opone a la admisión del medio probatorio promovido en el Capítulo IV, numeral Primero y Segundo (Testimoniales), por cuanto se pretende probar lo contrario a la convención contenida en el documento autenticado ante la Notaría Pública de esta ciudad en fecha 1º de noviembre de 2005, inserto con el Nro. 34, tomo 112 de los Libros de Autenticaciones.
Este Juzgador, niega la oposición de este medio de prueba por ser manifiestamente ilegal, considera que la misma es admisible y queda sometida a la apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia la oposición es improcedente. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
Og.