Este Tribunal Homologo el Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos DANIELA DEL CARMEN DELGADO ARAUJO Y WUILMER ENRIQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo obrero de despacho, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.364.302 y V-23.725.915, domiciliados la primera en el sector agua blanca casa s/n, y el segundo en el sector agua blanca casa s/n. de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) meses de edad