En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA .
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOAN JAVIER MÁRQUEZ MARÍN y CARLA SALOME HERNÁNDEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.112.948 y V-13.620.648, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercico JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.816,domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disu.....