TRIBUNAL RETASADOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PRIMERO: Con lugar la RETASA solicitada por el apoderado de la parte demandada JAIME LUÍS GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se condena a la parte INTIMADA, ciudadano RUBÉN ALFREDO GONZÁLES al pago de la cantidad de: TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 30.459.000,00) monto este que no excede del treinta por ciento del valor señalado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, como Honorarios Profesionales derivados de las Costas para el abogado JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO.
TERCERO: Se declara procedente la INDEXACIÓN solicitada en el escrito de demanda sobre el monto anteriormente señalado es decir sobre la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 30.459.000,00), la cual será realizada por un experto contable que designa.....