este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Declara, en relación a decretar el ARCHIVO JUDICIAL del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del COPP, toda vez que hasta la fecha la Acusación no había sido interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por ante este juzgado y en fecha 14-03.2024 al recibe el Tribunal, ya es extemporánea, por cuanto la misma debió ser presentada por el Ministerio Publico, tal y como lo estipula el art. 362.1 del C.O.P.P, atendiéndole la razón, en consecuencia, se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal, así como de la condición de imputado.
SEGUNDO: Vista la declaratoria de Archivo Judicial del presente asunto penal, se acuerda su remisión una vez firme la.....