PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ILSE YUDITH MORETT Y GERARDO ALEJANDRO CEBALLOS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.902.682 y V-20.218.066, en su orden, domiciliados primera en carretera trasandina, Urb. Villa Paraíso, calle Efraín Méndez, casa N° 3, Municipio Rivas Dávila, del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la calle principal, sector Bodoque, casa S/N, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de su hijo, el niño ALEJANDRO JOSUE CEBALLOS MORETT, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-35.160.592, F.N.:20/12/2013, pasaporte venezolano N° 179873353; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.