El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: CON LUGAR, la oposición formulada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ BELANDRIA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.468.833, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado RICHARD DANILO YAÑEZ OLAIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.586, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.728; domiciliado en la Plaza Bolívar del la ciudad de Mérida, entre avenida 3 y 4, Edificio Edipla, Mezanina, Oficina M-3, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA, decretada por este órgano jurisdiccional en fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la cual fue solicitada por el ciudadano WILLIAN RAMÓN CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.083.669, domi.....