Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentran como imputados los ciudadanos BARRERA CASARRUBIA CASAR LIBARDO, indocumentado, residenciado en el Barrio La Playa, calle principal, N° 2-332, El Vigía, Estado Mérida, GALOFRE PAÑATA JORGE LUIS, indocumentado, residenciado en el barrio La Playa, calle principal, N° 2-332, El Vigía, Estado Mérida y EDUARDO JOSÉ SOTO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 7.781.925, residenciado en la Finca Santa Rita, Km. 26, vía a Santa Bárbara del Zulia, Estado Mérida; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la empresa AGROISLEÑA C.A., ubicada en El Vigía, E.....