Se declaró SIN LUGAR la oposición al embargo preventivo, formulada mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2004 ante el Tribunal de la causa por el abogado ADHAN RADWAN RADWAN ICHTAY, en su carácter de apoderado judicial de la tercera interviniente, empresa mercantil ¿INDUSTRIAL VIGÍA S.A.¿. Se CONFIRMÓ la referida medida cautelar, practicada en fecha 07 del citado mes y año, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión del a quo. Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 15 de noviembre de 2004, por el abogado ERICK ANDRÉS SÁNCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, solicitante de la medida, ciudadano ANDRÉS MORA OVALLES, contra la sentencia interlocutoria de fecha 02 del mismo mes y año, dictada por el mencionado Tribunal, mediante la cual declaró con lugar dic.....