En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención que ha sufrido el penado NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más el tiempo correspondiente a la redención judicial de la pena que le fuera otorgada en decisión de fecha 17-5-2.004, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS , faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Junio del año dos mil ocho (27-06-2.008) a las 12:00 de la noche, por lo que el penado ya ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), pero si observam.....