Este Tribunal en cumplimiento al Embargo Ejecutivo conferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó sobre un lote de terreno propiedad de la parte demandada, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declaró consumada la desposesión jurídica del ejecutado, entregándoselo a la Depositaria Judicial nombrada en el acto para su guarda y custodia. Dicho embargo se practico hasta por la cantidad de Bs. 668.806.728,02. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida.