:Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ: 1) LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), en contra de DANIEL JOSUÉ CHACON CARRIZO,por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. 2) aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del COPP. En consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda conocer según la distribución del sistema Juris. 3) Medida Cautelar art. 256.3 del COPP, consistente en "presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Tribunal. 4) Se acuerdan copias simples a la defensa. 5) Partes notificadas art 177 del COPP.