Este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo LLano de la Circunscripciòn Judicial del Estado Mèrida, de conformidad con lo establecido en los Artìculos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artìculos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376 de la Ley Organdica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, y Artìculos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convenciòn Sobre los Derechos del Niño, Administrando Justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologacion, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.