Por cuanto los ciudadano YIMMY ALEXANDER RODRIGUEZ ALVARADO y YARITH MANUELA RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.023.916 y 19.503.091, no comparecieron en la oportunidad señalada para manifestar su voluntad como lo establece el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal declara terminado el procedimiento