Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°: 30 de fecha 07 de febrero de 1953; inserta en los libro de Registro de Nacimientos llevados por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO TIMOTES DISTRITO MIRANDA ESTADO MÉRIDA, hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, y en su duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA y partida N° 30 de fecha 07 de febrero de 1953; aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la progenitora del demandante como "MARIA ALEJANDRINA RANGEL DE DURAN", y no como aparece erróneamente: "TRINA RANGEL". Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.