DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Solicitante, con el carácter de hija de la Causante, ya identificada; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la solicitante Ciudadana: SONIA INMACULADA ROJO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Letras, de ocupación Docente, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.477.060, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Calle 4, Nº 0-69, Quinta Somirsan, Mérida Estado Bolivariano de M.....