DISPOSITIVA.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: VALIDA la Oferta Real de Pago y deposito, efectuada por los profesionales del derecho abogados ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA y RAUL ALBERTO SANGUINO CÁRDENAS, estando debidamente facultados según consta en poder inserto de los folios 12 al 14 del expediente, quienes actúa en nombre de los Ciudadanos NANCY JOSEFINA QUINTERO DE MÉNDEZ y ROBIN MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.001.837 y V- 4.000.999, en su orden, a favor de los SUCESORES DE LUÍS MARÍA PÉREZ y MARÍA CELSA SÁNCHEZ DE PÉREZ, en razón que se cumplieron con los extremos de ley contenidos en el artículo 1.307 del Código Civil. En consecuencia.....